Antecedentes


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.

El primero de mayo de 1970 nace la nueva Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 9° transitorio establece la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los Gobernadores de los Estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En el año 2014, en materia de impartición de justicia laboral, se trabajó arduamente en el proyecto de modernización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, mismo que tiene como objetivo a largo plazo, el de transformar a la Junta, con personal capacitado, instalaciones adecuadas y recursos suficientes para la atención de las necesidades de la ciudadanía chiapaneca, es por ello, que en el corto plazo se trabajó en la actualización de marco jurídico, mismo que no sufría mejoras desde su creación en 1926 y sus reformas de 1981 y 1988, obteniendo así una plataforma legal sustentable, que permita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje crecer en todos los aspectos que derivan de la aplicación de su nueva estructura orgánica.

Como resultado de lo anterior, con fecha 18 de junio de 2014, el Gobernador Manuel Velasco Coello, tuvo a bien expedir el decreto correspondiente a la abrogación de las Juntas que hasta el último día del año 2014 estarán vigentes, así como el decreto por el que se crea una nueva Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sus 7 juntas especiales, distribuidas en la geografía chiapaneca, que durante el año 2015 iniciarán su operatividad, y que traerán como resultado el acercamiento de la justicia laboral y diversos beneficios a la economía del estado, reflejada en el equilibrio de los factores de la producción.

De conformidad con la fracción XXXI del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría del trabajo tiene a su cargo la vigilancia y coadyuvancia en el funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y de las Juntas Especiales, así como la organización administrativa de su funcionamiento.